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Legalización de la marihuana: Qué sí y qué no estará permitido en México

Este jueves, el Senado de la República aprobó en general la regulación tanto del consumo como del comercio de marihuana con fines recreativos y medicinales.

Ahora la Ley Federal para la regulación del cannabis pasará a la Cámara de Diputados para su revisión antes del 15 de diciembre.

El Senado generalmente aprueba el uso recreativo de la marihuana
Esta ley tiene como objetivo regular el uso recreativo de la marihuana, pero también incluye sanciones para quienes no respeten las condiciones aprobadas.

¿Quién regulará el uso de la marihuana?

La ley contempla la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis, que gozará de autonomía técnica y de gestión. El Instituto no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia, salvo las que se refieran a la salud en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y demás reglamentación aplicable.

Este instituto tendrá entre sus funciones, coordinar todas las secretarías que tengan competencia en las diversas áreas de impacto en la regulación del uso de cannabis con el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Salud.

Licencias para el cultivo, comercialización e industrialización del cannabis, que por ley deben otorgarse preferentemente a campesinos y ejidos. También regulará el cumplimiento de la normativa de envasado, etiquetado y venta del producto.

¿Cuando?

Este instituto deberá constituirse, de acuerdo con lo que establezca la ley, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.

¿Dónde puedes comprar marihuana?

Pueden existir establecimientos, los cuales deberán contar con una licencia otorgada por el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis, en los cuales se permitirá la venta del producto a través de un mercado regulado.

En estos lugares se prohibirá la venta de cannabis psicoactivo o sus derivados, mezclado con alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o cualquier otra sustancia que pueda incrementar el nivel de adicción o los efectos del cannabis.

embalaje

Los productos que se comercializan legalmente deben cumplir con la normativa de envasado que establece la ley: en un envase genérico estandarizado, asegurándose de que no contenga colores o elementos llamativos, conteniendo únicamente los elementos necesarios para transmitir la información esencial al consumidor.

El embalaje debe ser hermético, resellable y, según la autoridad, a prueba de niños. También está prohibido que tengan cualquier representación de una persona o personaje real o ficticio.

Etiquetado

El etiquetado debe contener el tipo de cannabis utilizado para elaborar el producto, el símbolo universal THC, en su caso. Los niveles de THC y CBD del producto y una leyenda que debe ocupar al menos el 30% de la superficie que describe los posibles efectos de consumir el producto.

¿Qué dice la ley sobre el uso personal?

Con este permiso, una persona puede cultivar hasta seis plantas de cannabis psicoactivo.

Uno de los cambios más importantes en la regulación es que ahora las personas podrán llevar 28 gramos de producto mientras que, antes de esta ley, el mínimo permitido era de solo cinco gramos.

En el caso de que una persona cargue más de 28 gramos y hasta 200 gramos, tendrá derecho a una multa, quien exceda los 200 gramos podrá ser sancionado.

El Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis será quien otorgue los permisos de autoconsumo para «uso adulto». Con este permiso, una persona puede cultivar hasta seis plantas de cannabis psicoactivo. En el caso de que en una vivienda viva más de una persona mayor de 18 años, podrán tener hasta ocho plantas.

Asociaciones

La Ley Federal de Regulación del Cannabis también contempla la figura de Asociaciones de consumidores, por lo que se consideran las “Asociaciones Civiles constituidas en los términos de las leyes civiles, sin fines predominantemente económicos y con el único propósito social de satisfacer las necesidades individuales de sus asociados y asociados para los actos de uso personal con fines recreativos o recreativos del cannabis ”.

Estas asociaciones podrán cultivar, cosechar, utilizar y preparar hasta un máximo de 4 plantas de cannabis por persona asociada al año. En caso de exceder esta cantidad, deberán ser donados con fines de investigación.

¿Quién puede adquirir y cultivar marihuana?

Según lo dispuesto en la sentencia, toda persona mayor de dieciocho años, con capacidad de ejercicio, podrá sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, fumar y consumir cannabis psicoactivo y sus derivados, con fines recreativos. o con fines recreativos.

Mientras tanto, las personas menores de 18 años o discapacitadas, no tendrán acceso al cannabis para uso recreativo, quienes proporcionarían o permitirían el acceso de cannabis a cualquiera de estos grupos incurrirían en un delito.

El Senado propuso una enmienda al artículo 15 del dictamen de que se hiciera una excepción en el menor de 18 en el caso de productos derivados del cannabis con fines medicinales, farmacéuticos o paliativos.

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