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SCJN avala abortos en casos de violación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional sancionar a las mujeres víctimas de violación que decidan abortar después de los primeros meses de embarazo.

Esto luego de que la Sala Primera de la SCJN otorgó protección a una mujer con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación, que fue violada cuando era menor de edad; Pese a ello, el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo porque tenía más de tres meses.

Por ello, este miércoles, el máximo tribunal constitucional del país, a propuesta del ministro Jorge Pedro Rebolledo, declaró inconstitucional la proporción normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que impone un plazo de 90 días después de la concepción para abortar, y como consecuencia de la negativa de las autoridades sanitarias a interrumpir el embarazo.

Ante esto, la Sala consideró que la limitación para abortar tras una violación prevista en dicho artículo implica un total desconocimiento de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer embarazada, “cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consensuada. , sino el resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que, por lo mismo, son conductas que están tipificadas penalmente y son reprobables por el Estado ”.

Y concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria en el caso de la mujer de Chiapas, resultó en una serie de graves violaciones a los derechos humanos de la víctima y su madre.

La Sala Primera ordenó que ambas mujeres sean reconocidas como víctimas por las violaciones a sus derechos, para que puedan ser reparadas oportunamente por los daños sufridos, incluyendo medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y no reincidencia.

Por lo tanto, la Sala vinculó a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas (CEAV) para llevar a cabo las medidas de reparación integral por los daños causados ​​por la violación.

Además, ordenó a la autoridad de salud de Chiapas evaluar adecuadamente el estado de salud actual de la mujer víctima de violación, informar a su madre del resultado de la evaluación y brindar un tratamiento oportuno para combatir las repercusiones en su salud.